Patentes y Competencia
LEONARDO ALCOCER PALACIO
Miembro ELAPI Ecuador
Una patente, en términos generales, otorga al titular de esta el derecho exclusivo de explotación, comercialización y divulgación de un nuevo producto o tecnología, por un periodo de tiempo determinado, y también otorga el derecho de excluir a terceros del uso de la misma[i]. En otras palabras, a través de la patente, una persona tiene el control “total” sobre la producción, comercialización y venta de un nuevo producto y, además, si una tercera persona tiene interés en producir y comercializar dicho producto, primero debe obtener una autorización del titular de la patente para poder realizarlo, caso contrario puede ser objeto de acciones legales y sanciones.
Ahora bien, teniendo en mente esta breve explicación, se puede llegar a la conclusión que este derecho de exclusividad y de exclusión de terceros que genera la patente, otorga al inventor poder de mercado y la capacidad de tomar decisiones sin considerar a sus competidores ya que, virtualmente, serían inexistentes. Estos elementos son propios del actuar de un monopolista que abusa de su poder de mercado por lo que, de manera a priori, podría entenderse que existe una contraposición entre la figura de la patente y las normas que regulan el correcto actuar dentro del mercado contenidas en el llamado derecho de competencia.
El derecho de competencia o antitrust, es definido como un proceso dinámico[ii] que tiene por objetivo promover, incentivar y velar por la libre competencia de los diferentes agentes económicos en un determinado mercado relevante, con el solo objetivo de proteger a los consumidores y competidores de posibles abusos y acuerdos que pueden llegar a incurrir las empresas; en tal sentido y de manera breve, se puede decir que la libre competencia se ve afectada cuando existen escenarios en los que: i) los agentes económicos llegan a acuerdos a fin de restringir o distorsionar la competencia entre ellos, y, ii) cuando uno o varios actores económicos excluyen a un actual o potencial competidor mediante conducta ajenas al derecho de defensa de la competencia.[iii]
A simple vista, y partiendo de las definiciones dadas, se podría concluir que existe una posible contradicción de conceptos y de figuras legales; por un lado, la patente consagra el derecho de exclusividad y exclusión de competidores, mientras que, por otro, el derecho de competencia busca proteger a consumidores y empresas de abusos, acuerdos colusorios, carteles y monopolios que puedan surgir en el mercado.
Sin embargo, esta conclusión no puede estar mas alejada de la realidad. Asumir que existe una contradicción entre la patente y el derecho de competencia denota un errado entendimiento de los conceptos y características que conforman cada una de estas instituciones. Al contrario de lo que podría creerse, estas figuras coexisten en las legislaciones de la mayoría de los países e inclusive, tienen un objetivo común que es, la promoción de la innovación.
De igual manera, es errado asumir que la obtención de una patente implica o es sinónimo de poder de mercado. A nivel mundial, existen un sinnúmero de patentes que, lastimosamente, no tuvieron gran aceptación en el mercado y no lograron posicionarse como un producto atractivo para los consumidores. Por lo tanto, no debe entenderse o conceptualizarse a las patentes como una fuente inmediata de ingresos y como una entrada segura al dominio del mercado.
Una patente, según la legislación ecuatoriana[i], busca que un producto o procedimiento sea nuevo, tenga alto nivel inventivo y sea susceptible de aplicación industrial, es decir, tiene un enfoque netamente científico e innovador, y es justamente ese enfoque el cual es también impulsado por el derecho de competencia[ii] ya que, a través de procesos innovadores, los agentes económicos pueden llegar a tener un mejor posicionamiento en el mercado (poder de mercado), lo cual también conlleva – no en todos los casos – beneficios para los consumidores, reflejados en un mejoramiento de la calidad de productos y servicios, o en una reducción de precios.
En este orden de ideas, queda claro que no existe una contradicción de conceptos, pero, y según ha demostrado la interacción y conductas de agentes económicos, existen escenarios en los que se evidencia un abuso de la figura de las patentes con el solo objetivo de restringir, falsear e impedir la libre competencia en el mercado. Este tipo de comportamientos, constituyen una infracción expresa al derecho de competencia ya que, según lo establecido en la Ley Orgánica de Control de Poder de Mercado de Ecuador[iii], el abuso de un derecho de propiedad intelectual se configura como un acto prohibido y es objeto de sanciones administrativas.
Por lo tanto, ser titular de una patente y como consecuencia de esto, obtener poder de mercado, no constituye una ilegalidad; el derecho competencia califica como ilegales y prohibidas las conductas que abusan del poder de mercado e impiden el correcto desarrollo de este. Las dos figuras buscan incentivar la innovación, la una otorga un tiempo de exclusividad para la comercialización del nuevo producto y así dar la oportunidad a que empresas e investigadores recuperen los recursos invertidos, mientras que la otra impulsa los procesos innovadores como medio para incrementar y proteger el bienestar del consumidor y fomentar la competencia basada en los méritos de cada agente económico; siendo así, las patentes y el derecho de competencia o antitrust, coexisten e impulsan objetivos similares, no se contraponen ni emiten disposiciones contradictorias y sobre todo, se ocupan de aspectos diferentes del actuar de las pernas y empresas.